¿Sabías que tras un divorcio debes poner en marcha una serie de trámites energéticos para que los contratos energéticos estén en orden? En este artículo te explicamos qué gestiones debes llevar a cabo y cómo contratar las tarifas más económicas.

Trámites energéticos: Cambiar el titular de la luz y el gas

El divorcio es uno de los momentos duros de la vida, en los que pese a encontrarnos en una situación vulnerable donde necesitamos un tiempo para reflexionar y reponernos del dolor, en el caso de una separación difícil, debemos llevar a cabo una serie de trámites y gestiones para poder continuar con la vida.

Dejar todo en orden cuanto antes es lo más indicado, ya que de no hacerlo, además podemos generar nuevos problemas que podrían agravar nuestra situación. Por ejemplo, esto puede suceder por no realizar el cambio titular de luz con Endesa, Iberdrola o cualquier otra comercializadora con la que se pueda contratar el gas y la luz. En el caso de que no se paguen las facturas de energía, el titular del contrato será siempre el responsable a efectos de la ley y deberá hacerse cargo de los pagos pendientes, independientemente de que ya no resida en la vivienda.

En el caso de un divorcio, los trámites energéticos entre los que se incluyen los suministros de luz y gas deben ponerse a nombre del cónyuge que vaya a quedarse en la vivienda, por lo que en este caso deberá realizarse el cambio de titular con Holaluz, Endesa, Repsol o cualquier otra comercializadora, de la misma forma que se haría para realizar el cambio del titular del agua, por ejemplo. Una vez se haya hecho, el cónyuge que figure como titular será libre de contratar el gas o la luz con otra compañía.

Gestiona los trámites energéticos de tu nuevo hogar después de un divorcio y conoce tus derechos

¿Cuáles son nuestros derechos tras un divorcio?

Cuando se produce un divorcio, la legislación establece el derecho de usufructo de la vivienda en favor de la protección de la familia. Una vez los ex cónyuges han tratado de llegar a un acuerdo para ser aprobado en el juzgado y en el caso de que no se haya conseguido, se aplicará la legislación y se entregará el usufructo de la casa al cónyuge que tenga la custodio de los hijos.

Cabe mencionar que si el usufructuario no es el propietario de la casa, no podrá alquilarla o venderla. Pero, ¿Qué pasa si los dos cónyuges compraron la vivienda a medias en bienes gananciales? El divorcio disuelve este contrato de bienes gananciales y se deberá liquidar con la venta de la propiedad, repartiendo los beneficios por partes iguales. Si por el contrario uno de los cónyuges es el propietario, no existen hijos y ambos son económicamente solventes, se asignará el inmueble a su propietario legal.

Si quieres seguir aprendiendo sobre trámites que deben realizarse tras un divorcio, te recomendamos el siguiente artículo sobre cómo organizar tu mudanza.

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