Cuando una pareja se separa, una de las dudas que más conflictos puede generar es qué ocurre con el perro, el gato u otro animal de compañía con el que ambos han convivido. Ya no se trata solo de decidir quién se queda con la vivienda o cómo se reparten ciertos bienes. Para muchas familias, el animal forma parte de su día a día y su bienestar también debe tenerse en cuenta. Por eso, la custodia compartida de mascotas se ha convertido en una consulta cada vez más habitual tras la reforma del Código Civil.
El objetivo de este artículo es explicar la normativa de forma sencilla, práctica y útil, evitando tecnicismos innecesarios pero sin perder rigor jurídico.
¿Qué cambió con la reforma del Código Civil?
Uno de los cambios más relevantes es que los animales dejaron de considerarse simples bienes muebles desde un punto de vista jurídico. La reforma introdujo una visión más acorde con la realidad social actual y con la idea de que los animales son seres sintientes, por lo que las decisiones sobre ellos no deben tomarse únicamente atendiendo a criterios patrimoniales.
Esto significa que, en caso de separación o divorcio, pueden adoptarse medidas relativas a la tenencia, el cuidado y el reparto de tiempos con el animal de compañía. Este tipo de situaciones forma parte de los asuntos que se abordan desde el Derecho de Familia, donde también se regulan otras cuestiones derivadas de la ruptura de la pareja.
¿Qué significa realmente la custodia compartida de mascotas?
Aunque el término recuerda a la custodia compartida de hijos menores, no debe entenderse exactamente igual. En el caso de los animales, no se aplica automáticamente un sistema estándar, sino que deben analizarse las circunstancias concretas de cada caso.
La custodia compartida de mascotas puede implicar, por ejemplo:
- Un reparto de periodos de convivencia entre ambas partes.
- Un régimen de visitas o estancias si el animal reside principalmente con una de ellas.
- La distribución de gastos ordinarios y extraordinarios.
- La fijación de normas sobre vacaciones, desplazamientos o asistencia veterinaria.
- La determinación de quién toma ciertas decisiones urgentes o relevantes.
Lo importante es que la solución sea realista y priorice la estabilidad del animal. No siempre lo más equitativo para las personas es lo mejor para la mascota.
¿Qué se puede pactar en un acuerdo?
Cuando existe buena disposición entre las partes, lo más recomendable suele ser dejar todo regulado por escrito. En los procesos de separación o divorcio, esto puede hacerse mediante un convenio regulador, en el que se concretan las medidas acordadas y las responsabilidades de cada parte. Un acuerdo claro evita malentendidos y reduce el riesgo de nuevos conflictos en el futuro.
Entre los aspectos que conviene concretar están:
Reparto de tiempos
Debe indicarse con claridad cuándo estará el animal con cada persona. Puede organizarse por semanas alternas, quincenas, fines de semana concretos o cualquier fórmula que encaje con la rutina del animal.
Gastos y responsabilidades
También es importante fijar cómo se pagarán los gastos de alimentación, veterinario, vacunas, seguros, peluquería o urgencias. Si no se regula este punto, es frecuente que aparezcan discusiones posteriores.
Lugar de entrega y comunicación
Establecer dónde se realizarán las entregas, con qué antelación deben avisarse cambios y cómo se comunicarán incidencias ayuda a rebajar tensión y aporta seguridad.
¿Qué valora un juez si no hay acuerdo?
Si la pareja no logra ponerse de acuerdo, el juzgado puede adoptar medidas atendiendo al caso concreto. En función de la situación, pueden solicitarse medidas provisionales o definitivas de divorcio para regular las circunstancias derivadas de la ruptura mientras se resuelve el procedimiento.
En definitiva, el criterio central no es “quién gana”, sino qué solución protege mejor al animal y resulta más estable a medio y largo plazo.
¿Cuándo la custodia compartida puede no ser la mejor opción?
Aunque la custodia compartida de mascotas es posible, no siempre será la alternativa más adecuada. Hay animales que toleran mal los cambios constantes de domicilio, personas con horarios incompatibles o situaciones de conflicto intenso que convierten cualquier coordinación en una fuente continua de tensión.
En esos casos, puede ser más razonable que el animal conviva de forma principal con una de las partes y que la otra mantenga un régimen de visitas o participación en determinadas decisiones y gastos. Lo importante no es aplicar una fórmula de reparto milimétrica, sino diseñar una solución sensata.
Errores frecuentes en este tipo de conflictos
Uno de los errores más comunes es confiar en acuerdos verbales pensando que “ya se irá viendo”. El problema es que, cuando aparecen nuevas parejas, mudanzas, vacaciones o gastos imprevistos, ese acuerdo informal suele romperse con facilidad.
También es un error plantear turnos poco realistas, usar al animal como prolongación del conflicto de pareja o centrarse exclusivamente en la titularidad registral. La práctica demuestra que los acuerdos más útiles son los que parten de las rutinas del animal y de la capacidad real de cada persona para cuidarlo.
Conclusión
La custodia compartida de mascotas ya tiene encaje jurídico tras la reforma del Código Civil, pero su aplicación depende siempre de las circunstancias concretas y, sobre todo, del bienestar del animal. Cuando existe acuerdo, lo más conveniente es regularlo por escrito con detalle. Si no lo hay, será necesario valorar qué opción ofrece mayor estabilidad y mejores cuidados.
Ante una separación con dudas sobre el cuidado del animal de compañía, contar con asesoramiento legal especializado puede marcar la diferencia entre un conflicto prolongado y una solución práctica, clara y jurídicamente sólida.

