Despacho de Abogados en Valladolid

Cártel de Coches

¿Compraste un coche entre 2006 y 2013? Podrías recuperar parte de lo que pagaste.
 En Díez Sánchez Abogados te ayudamos a reclamar lo que te corresponde si fuiste afectado por la práctica ilegal del cártel de fabricantes sancionado por la CNMC.

No dejes pasar tu oportunidad. Estudiaremos tu caso sin compromiso.

¿Qué es el Cártel de Coches?

Entre 2006 y 2013, más de 20 marcas de automóviles en España compartieron información confidencial para coordinar precios, estrategias comerciales y condiciones de venta.
Esta conducta fue sancionada por la CNMC el 23 de julio de 2015, al considerarla una infracción grave de la Ley de Defensa de la Competencia.

¿Por qué fue ilegal?

Las marcas implicadas intercambiaban datos clave de forma sistemática:

  • Precios y márgenes

  • Estrategias de marketing y distribución

  • Políticas posventa y fidelización de clientes

Este acuerdo colusorio afectó directamente a los consumidores, elevando artificialmente los precios de los vehículos.

Marcas implicadas (entre otras)

⚠️ No todos los modelos ni compras están afectados. Es necesario analizar cada caso.

  • BMW
  • Citroën
  • Fiat
  • Ford
  • Honda
  • Hyundai
  • Kia
  • Mazda
  • Nissan
  • Opel
  • Peugeot
  • Renault
  • Toyota
  • Alfa Romeo

¿Me afecta? ¿Puedo reclamar?

Si compraste un coche entre 2006 y 2013, podrías reclamar una indemnización de hasta el 10 % del precio pagado.
Es indispensable que la marca esté incluida en la resolución de la CNMC.

¿Qué necesitas para reclamar?

  • Documentación del vehículo
    Factura de compra, contrato de financiación o justificantes de pago o solicitando el modelo 576 en Hacienda (impuesto de matriculación).

  • Informe pericial económico especializado
    Basado en análisis econométrico. No sirven informes genéricos.

  • Demanda dirigida a la marca correcta
    No se puede demandar al concesionario ni a marcas no sancionadas.

¿Qué dice la ley?

La resolución firme de la CNMC permite iniciar una demanda civil sin tener que probar de nuevo la infracción.
El artículo 75.1 de la LDC establece que esta conducta ya es considerada ilícita de forma irrefutable, facilitando las reclamaciones por daños.

¿Por qué elegirnos?

01. Expertos en Derecho de la Competencia

02. Experiencia en demandas por el Cártel de Coches

03. Atención personalizada y local

04. Colaboración con peritos económicos de referencia

¿Compraste un coche entre 2006 y 2013?
Consulta gratuita. Reclamamos lo que te corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el “Cártel de Coches” y cuándo tuvo lugar?

El “Cártel de Coches” se refiere a una práctica anticompetitiva descubierta por la CNMC en su resolución del 23 de julio de 2015. Varias marcas del sector automovilístico intercambiaron información sensible entre sí, coordinando precios, márgenes, estrategias comerciales y políticas de marketing desde al menos 2006 hasta 2013.

Se identificaron tres modalidades principales:

  • Venta de automóviles: intercambio de estrategias de distribución, resultados de marcas, márgenes, precios del vehículo, condiciones comerciales de venta y posventa. Período: ~2006 a julio de 2013.

  • Posventa y marketing: información relativa a servicios postventa, actividades de marketing. Período: desde marzo de 2010 hasta al menos agosto de 2013.

  • “Jornadas de Constructores”: intercambio estratégico sobre políticas de marketing posventa, programas de fidelización, campañas comerciales, mejores prácticas. Período: abril de 2010 a marzo de 2011.

Decenas de marcas. Algunas de las más destacadas:

 

  • En la venta de automóviles: Audi, BMW, Chevrolet, Citroën, Fiat‑Lancia‑Alfa Romeo, Ford, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Nissan, Opel, Peugeot, Renault, Chrysler‑Jeep‑Dodge, Saab, Seat, Skoda y Toyota.

  • En posventa y marketing: muchas de las mismas, además de Lexus, Mercedes, Mitsubishi, Porsche y Volvo.

  • Se considera una infracción grave al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

  • Existe una resolución firme que declara ilícita la conducta, lo que genera una presunción iuris et de iure de ilicitud para posteriores acciones civiles (“follow‑on”). Esto significa que ya no hay que probar que hubo una infracción para demandas por daños, sino centrarse en el daño, el nexo causal y la cuantificación.

    • Se puede reclamar indemnización si el coche se adquirió durante ese período y la compra se vio afectada por las prácticas del cártel.

    • La indemnización podría llegar hasta aproximadamente el 10 % del precio de compra del vehículo, dependiendo del caso concreto.

  • Documentación del vehículo: factura de compra, contrato de financiación o justificantes de pago o solicitando el modelo 576 en Hacienda (impuesto de matriculación)..

  • Informe pericial económico con base econométrica, especializado, que determine el sobrecoste derivado del cártel.

  • Identificación correcta de la marca demandada: sólo pueden reclamarse marcas sancionadas; no se puede reclamar a entidades no afectadas o que no fueron sancionadas en esa resolución.

No necesariamente todas. Solamente las marcas sancionadas en la resolución pueden ser objeto de reclamaciones derivadas del cártel. Marcas no sancionadas, o que no formaron parte de la conducta probada, no pueden ser legalmente exigidas por ese motivo.

  • Facilita la prueba de ilicitud: al estar declarada la infracción de forma firme, ya no es necesario probar que la conducta fue ilegal.

  • Desplaza el foco del litigio al daño, al nexo causal y a cuantificar cuánto se debe indemnizar.

  • Permite demandas “follow‑on”: es decir, acciones civiles que deriven de la resolución administrativa sancionadora.

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