¿Has recibido una carta en la que te comunican que tienes que ocupar un cargo en la mesa electoral? Desde Díez Sánchez abogados te contamos las causas absolutorias de ser mesa electoral que podrían servirte para no tener que ocupar este cargo.

Causa Absolutorias justificadas para ser mesa electoral

 Ser mayor de 65 años y menor de 70

2ª La situación de discapacidad, declarada

 La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

4ª La situación de incapacidad temporal para el trabajo

 La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal

6ª El internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos

Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años

8ª Orden de alejamiento contra persona perteneciente a ese Colegio Electoral.

mesa electoral

Excusas e impedimentos justificados que pueden, debidamente acreditados, absolver de formar parte de una mesa electoral

 La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica GRAVE.

 La condición de pensionista de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para una determinada profesión, que lo impidiera también para ser mesa

La situación de RIESGO DURANTE EL EMBARAZO durante los primeros seis meses del mismo

 La previsión de INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA O DE PRUEBAS CLÍNICAS relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

 La pertenencia a confesiones o COMUNIDADES RELIGIOSAS en las que el ideario o el régimen DE CLAUSURA resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

 El CAMBIO DE LA RESIDENCIA HABITUAL a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral. 

 

Causas absolutorias de ser mesa electoral relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral

 La condición de madre, durante el PERÍODO DE LACTANCIA, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

 El CUIDADO por razones de guarda legal, DE MENORES DE OCHO AÑOS O DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 El CUIDADO DE FAMILIAR hasta el segundo grado QUE, por razones de edad, accidente o enfermedad, NO PUEDA VALERSE POR SÍ MISMO

 

Causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1ª Eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

2ª La condición de MADRE O PADRE DE MENORES DE CATORCE AÑOS, cuando se acredite que cónyuge, padres u otros hijos no pueden hacerse cargo de él.

 

Causas absolutorias por razones profesionales:

Trabajadores de las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

Servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos… que trabajen ese día.

3º Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4º Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, previstos con anterioridad