LA ACTUALIDAD POLÍTICO-JUDICIAL, EL PROCÉS Y LA PRISIÓN PREVENTIVA

En este nuevo post, vamos a hablaros de un tema de rigurosa actualidad, del que se habla mucho en los medios, pero se explica poco de lo relativo a su funcionamiento, LA PRISIÓN PREVENTIVA, medida cautelar aplicada en el periodo sumario, fase inicial del procedimiento ordinario:
El Periodo sumario o de instrucción, comprende la investigación y comprobación del delito e identificación del presunto delincuente, realizando las investigaciones pertinentes, así como la adopción de medidas cautelares, que podrán ser personales o patrimoniales. Entre las primeras se encuentran, la citación, la detención, la prisión preventiva y la libertad provisional.

La prisión provisional o preventiva es una medida cautelar, que afecta al derecho de libertad personal durante un periodo de tiempo que puede llegar hasta un tiempo máximo de 2 años, prorrogable por otros dos, si el delito tuviera señalada una pena superior a 3 años de cárcel, y prorrogable por 6 meses si fuera inferior. Sólo se puede decretar cuando se haya pedido por parte de la acusación particular o el Ministerio Fiscal.

prisión preventiva

Normalmente, se decreta cuando no existe otro método eficaz para evitar, por ejemplo, la fuga del inculpado o que pueda reincidir en su conducta y siempre y cuando existan indicios racionales de que efectivamente, se ha cometido un delito, también para el caso de que exista riesgo de destrucción de pruebas, o riesgo para la víctima (este último caso, menos habitual). En definitiva, que el inculpado pueda afectar al desarrollo normal del proceso con su conducta.

ES UNA DECISIÓN EXCLUSIVAMENTE DEL JUEZ, que debe decretar la prisión provisional por Auto, y argumentando el por qué de la toma de esta decisión y lo que se persigue con esta medida. La prisión provisional debe durar el tiempo necesario (como máximo lo ya mencionado) para lograr la finalidad que persigue.

Puede ser sustituido el ingreso en prisión por la obligación de permanecer en el domicilio habitual, en caso de que el ingreso en prisión por el estado del inculpado, entrañase riesgo para su salud, así como el ingreso en un centro oficial u organización para el caso de que estuviera en tratamiento o se fuera a someter a procesos de desintoxicación.

El periodo cumplido en prisión preventiva será descontado de la pena impuesta si finalmente hubiera una condena en firme al ingreso. (Si se cumpliera un año en prisión provisional y se condenara a 5 años de prisión, se daría uno de los cinco por cumplido).

Si necesitáis algún tipo de asesoría legal no dudéis en contactar con nosotros, el mejor bufete de abogados en Valladolid.