La modificación de la Doctrina domicilio familiar
A continuación analizaremos la reciente e importantísima sentencia del Tribunal Supremo que viene a modificar el criterio de la jurisprudencia emitida hasta ahora en España en materia de separaciones y divorcios en lo que respecta al domicilio familiar. Y esta sentencia habla de la modificación de la doctrina domicilio familiar en los divorcios.
Vamos a realizar un breve resumen y en un lenguaje muy claro.
El cónyuge separado (padre o madre), con el que convivían los hijos del matrimonio y por lo tanto, se había quedado en el domicilio familiar (lo seguían pagando y/o manteniendo ambos cónyuges, pero sólo lo podía disfrutar el que vivía allí con los hijos) no podrá continuar haciéndolo en el caso de que una nueva pareja vaya a vivir al domicilio familiar con él/ella, teniéndose que liquidar la sociedad de gananciales y posteriormente, abandonar la vivienda.
Hasta ahora, tu nueva pareja podía irse a vivir contigo y tus hijos al domicilio familiar, mientras tu ex-pareja continuaba pagando parte de la hipoteca, los impuestos y/o los gastos de mantenimiento, hasta que los hijos fueran mayores de edad (se revisaba pero solía quedar igual), dejaran de vivir allí, fueran económicamente independientes o tuvieran una edad determinada, normalmente fijada en los 28 años.
Con esta nueva sentencia, no será posible.
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