Despacho de Abogados en Valladolid

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En este espacio compartimos información legal clara, útil y actualizada para ayudarte a comprender mejor tus derechos y obligaciones.

Tu tranquilidad comienza con estar bien informado.

Causas Absolutorias de ser Mesa Electoral

¿Has recibido una carta en la que te comunican que tienes que ocupar un cargo en la mesa electoral? Desde Díez Sánchez abogados te contamos las causas absolutorias de ser mesa electoral que podrían servirte para no tener que ocupar este cargo.

Causa Absolutorias justificadas para ser mesa electoral

 Ser mayor de 65 años y menor de 70

2ª La situación de discapacidad, declarada

 La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

4ª La situación de incapacidad temporal para el trabajo

 La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal

6ª El internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos

Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años

8ª Orden de alejamiento contra persona perteneciente a ese Colegio Electoral.

mesa electoral

Excusas e impedimentos justificados que pueden, debidamente acreditados, absolver de formar parte de una mesa electoral

 La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica GRAVE.

 La condición de pensionista de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para una determinada profesión, que lo impidiera también para ser mesa

La situación de RIESGO DURANTE EL EMBARAZO durante los primeros seis meses del mismo

 La previsión de INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA O DE PRUEBAS CLÍNICAS relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

 La pertenencia a confesiones o COMUNIDADES RELIGIOSAS en las que el ideario o el régimen DE CLAUSURA resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

 El CAMBIO DE LA RESIDENCIA HABITUAL a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral. 

 

Causas absolutorias de ser mesa electoral relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral

 La condición de madre, durante el PERÍODO DE LACTANCIA, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

 El CUIDADO por razones de guarda legal, DE MENORES DE OCHO AÑOS O DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 El CUIDADO DE FAMILIAR hasta el segundo grado QUE, por razones de edad, accidente o enfermedad, NO PUEDA VALERSE POR SÍ MISMO

 

Causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1ª Eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

2ª La condición de MADRE O PADRE DE MENORES DE CATORCE AÑOS, cuando se acredite que cónyuge, padres u otros hijos no pueden hacerse cargo de él.

 

Causas absolutorias por razones profesionales:

Trabajadores de las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

Servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos… que trabajen ese día.

3º Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4º Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, previstos con anterioridad

causas absolutorias de ser mesa electoral

La Actualidad Político Judicial, el Procés y la prisión preventiva

LA ACTUALIDAD POLÍTICO-JUDICIAL, EL PROCÉS Y LA PRISIÓN PREVENTIVA

En este nuevo post, vamos a hablaros de un tema de rigurosa actualidad, del que se habla mucho en los medios, pero se explica poco de lo relativo a su funcionamiento, LA PRISIÓN PREVENTIVA, medida cautelar aplicada en el periodo sumario, fase inicial del procedimiento ordinario:
El Periodo sumario o de instrucción, comprende la investigación y comprobación del delito e identificación del presunto delincuente, realizando las investigaciones pertinentes, así como la adopción de medidas cautelares, que podrán ser personales o patrimoniales. Entre las primeras se encuentran, la citación, la detención, la prisión preventiva y la libertad provisional.

La prisión provisional o preventiva es una medida cautelar, que afecta al derecho de libertad personal durante un periodo de tiempo que puede llegar hasta un tiempo máximo de 2 años, prorrogable por otros dos, si el delito tuviera señalada una pena superior a 3 años de cárcel, y prorrogable por 6 meses si fuera inferior. Sólo se puede decretar cuando se haya pedido por parte de la acusación particular o el Ministerio Fiscal.

prisión preventiva

Normalmente, se decreta cuando no existe otro método eficaz para evitar, por ejemplo, la fuga del inculpado o que pueda reincidir en su conducta y siempre y cuando existan indicios racionales de que efectivamente, se ha cometido un delito, también para el caso de que exista riesgo de destrucción de pruebas, o riesgo para la víctima (este último caso, menos habitual). En definitiva, que el inculpado pueda afectar al desarrollo normal del proceso con su conducta.

ES UNA DECISIÓN EXCLUSIVAMENTE DEL JUEZ, que debe decretar la prisión provisional por Auto, y argumentando el por qué de la toma de esta decisión y lo que se persigue con esta medida. La prisión provisional debe durar el tiempo necesario (como máximo lo ya mencionado) para lograr la finalidad que persigue.

Puede ser sustituido el ingreso en prisión por la obligación de permanecer en el domicilio habitual, en caso de que el ingreso en prisión por el estado del inculpado, entrañase riesgo para su salud, así como el ingreso en un centro oficial u organización para el caso de que estuviera en tratamiento o se fuera a someter a procesos de desintoxicación.

El periodo cumplido en prisión preventiva será descontado de la pena impuesta si finalmente hubiera una condena en firme al ingreso. (Si se cumpliera un año en prisión provisional y se condenara a 5 años de prisión, se daría uno de los cinco por cumplido).

Si necesitáis algún tipo de asesoría legal no dudéis en contactar con nosotros, el mejor bufete de abogados en Valladolid.

prisión preventiva

Hipotecas IRPH, una nueva esperanza

Las Hipotecas IRPH

El 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo establecía la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH o “tipo medio al que las entidades conceden los préstamos hipotecarios en España”, derribando de un mazazo las esperanzas del millón de familias que se estima tienen en España su préstamo hipotecario referenciado a este índice.

En mayo de 2018 el juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, planteando si este tipo de índice aplicado a los préstamos hipotecarios españoles podría incumplir la Directiva 93/13 de transparencia

Se trata de dilucidar, (entre un buen número de cuestiones donde no vamos a profundizar), si la falta de información que debería haber dado la entidad y omitió, hizo que el consumidor no llegara a comprender el significado de referenciar su hipoteca a ese índice determinado (manejado por las entidades bancarias), en vez de a otros existentes, principalmente el EURIBOR (que ha sufrido un gran descenso, beneficiando al consumidor, al contrario que el IRPH que ha permanecido prácticamente invariable).

Pues bien, y aquí llega la parte importante, LA COMISIÓN EUROPEA ha dictaminado en septiembre de 2018, que EL ÍNDICE IRPH que aplican las entidades bancarias ES UNA CLÁUSULA ABUSIVA, elevando estas conclusiones al TJUE.

Se espera el fallo definitivo del TJUE por parte de miles de familias que ven así una posibilidad real de recuperar gran parte del dinero invertido en su hipoteca.

Un saludo de todo el equipo de Díez Sánchez Abogados. (Y aquí estamos para reclamar vuestra hipoteca o lo que os haga falta)

 

 

Hipotecas IRPH

Modificación de la Doctrina Domicilio Familiar en divorcios

La modificación de la Doctrina domicilio familiar

A continuación analizaremos la reciente e importantísima sentencia del Tribunal Supremo que viene a modificar el criterio de la jurisprudencia emitida hasta ahora en España en materia de separaciones y divorcios en lo que respecta al domicilio familiar. Y esta sentencia habla de la modificación de la doctrina domicilio familiar en los divorcios.

Vamos a realizar un breve resumen y en un lenguaje muy claro.

El cónyuge separado (padre o madre), con el que convivían los hijos del matrimonio y por lo tanto, se había quedado en el domicilio familiar (lo seguían pagando y/o manteniendo ambos cónyuges, pero sólo lo podía disfrutar el que vivía allí con los hijos) no podrá continuar haciéndolo en el caso de que una nueva pareja vaya a vivir al domicilio familiar con él/ella, teniéndose que liquidar la sociedad de gananciales y posteriormente, abandonar la vivienda.

doctrina domicilio familiar

Hasta ahora, tu nueva pareja podía irse a vivir contigo y tus hijos al domicilio familiar, mientras tu ex-pareja continuaba pagando parte de la hipoteca, los impuestos y/o los gastos de mantenimiento, hasta que los hijos fueran mayores de edad (se revisaba pero solía quedar igual), dejaran de vivir allí, fueran económicamente independientes o tuvieran una edad determinada, normalmente fijada en los 28 años.
Con esta nueva sentencia, no será posible.

Si estás en trámites de divorcio no dudes en consultar cualquier cosa que necesites con nosotros, somos expertos en derecho de familia.

divorcios en Valladolid

Composición del Consejo General del Poder Judicial

A raíz de la última polémica jurídico-política (una de tantas), desde Díez Sánchez Abogados queremos arrojar algo de luz a nuestros amigos con esta nueva entrada sobre la composición y el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial y su presidente, que a su vez, será el presidente del Tribunal Supremo.

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma:

  • Vocales propuestos por Congreso entre Jueces y Magistrados: 6
  • Vocales propuestos por Congreso entre juristas de reconocida competencia: 4
  • Vocales propuestos por Senado entre Jueces y Magistrados: 6
  • Vocales propuestos por Senado entre juristas de reconocida competencia: 4
  • Presidente Elegido por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. 1

consejo general del poder judicial

Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia.

Un presidente, que será a su vez Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva.

Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia.

Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. El mandato del presidente se vincula al del Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.

En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante; el mandato del vocal sustituto se agota con el del CGPJ en el que se integra.

Si necesitas algún tipo de asesoría jurídica, no dudes en contactar con Díez Sánchez Abogados, los mejores abogados en Valladolid.

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CÉSAR JIMÉNEZ CUARESMA
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Excelente trato por parte de Luis Ángel y su equipo. Hice la reclamación del cartel de coches y su profesionalidad supuso una buena inyección económica. 100% recomendable.
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veronica hernandez
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Tengas el problema que tengas , te lo solucionan , son fantásticos y te ayudan de 10 durante todo el proceso
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Candela Gonzalez
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Excelente servicio de Diez Sanchez Abogados. Luis Angel fue profesional, atento y muy competente. Gracias a su ayuda, obtuve un resultado favorable en mi caso. Recomiendo encarecidamente sus servicios
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Maria luz Alba alba
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Muchas gracias, un profesional serio ,rápido y eficaz.
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Javivier Garcia
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Fui para un tramite de herencias y el trato fue inmejorable. La solución fue rápida ya un buen precio. Volveré a acudir a este despacho.
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luisfer1114
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Profesionalidad y trato inmejorable durante varios años, tanto para temas laborales como personales. Casos tratados con rapidez y eficacia. 100% recomendable.